AYUDAS MUNICIPALES PARA EL PAGO DE ALQUILERES, LUZ, AGUA Y BASURA

22 · Dic · 2016 | Sede Desarrollo

Se ha abierto del plazo de presentación de solicitudes para el acceso a las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social establecidas en la Orden de 24 de abril de 2016, por la que se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio.
Las ayudas podrán ir destinadas a:

· Suministros mínimos vitales: Gastos derivados de consumo de energía eléctrica que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico, así como, los gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura que se generen a
partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios.

· Otras prestaciones de urgencia social. Aquellos considerados necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo y alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o en establecimientos de hostelería) y gastos de reparaciones urgentes y básicas en viviendas.
Podrán ser beneficiarios del presente Plan las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar, que formulen su solicitud al Ayuntamiento en que se encuentren empadronadas y, a criterio de los Servicios Sociales Comunitarios, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran de una actuación inmediata que reúnan los requisitos que se indican a
continuación:

· Figurar en el Padrón de la localidad, como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando así lo acuerden los Servicios Sociales Comunitarios competentes no se exigirá el requisito de residencia previa a aquellas personas que se encuentren en el municipio y se hallen en situación de urgencia social, tales como transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros.

· Ser persona mayor de edad o menor emancipado.

· No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en la base segunda de las presentes.

· Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse u deterioro o agravamiento de la situación de necesidad. Este requisito deberá ser acreditado por la Trabajadora Social de los Servicios Sociales Comunitarios.

· No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o Entidad Privada.

· No ser propietaria ni usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.

· Que los suministros se presten en la vivienda habitual del solicitante y éste sea el titular de los mismos.

Todas aquellas personas que consideren reúnen dichos requisitos y deseen participar en el proceso de concesión de estas ayudas pueden pasar por la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de La Rambla sito en C/ La Silera, 5, donde se les facilitará la documentación e información precisas. En la web de Desarrollo del Ayuntamiento (http://www.larambla.es/desarrollo) pueden acceder a toda la esta documentación e información.

Documentación general:

1.- D.N.I./ N.I.E./ PASAPORTE de la persona usuario o representante legal en su caso.

2.- Libro de Familia o certificación de inscripción en el Registro como pareja de hecho.

3.- Declaración responsable de ingresos obtenidos por la unidad familiar en los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud y documentación acreditativa de los mismos (nóminas, cartas pensiones…).

4.- Vida Laboral de todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar.

5.- Documentación de la compañía proveedora del suministro en el que se haga constar la circunstancia que genera la demanda y/o recibo o recibos impagados y que ha generado la deuda (aviso de corte, en vía ejecutiva…).

 

Documentación específica para otras prestaciones de urgencia social:

1.- Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda.

2.- Documento de propietario de la vivienda, comunicando al inquilino que el impago de la mensualidad puede redundar en inicio de procedimiento de desalojo.

3.- Presupuesto detallado en caso de reparaciones urgentes.