PONEMOS EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS RAMBLEÑOS LAS MEDIDAS PUBLICADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA EN CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL Y EL CONJUNTO DE COMUNIDADES AUTONOMAS. (ORDEN DE 16 DE AGOSTO DE 2.020)
ENTRADA EN VIGOR: 17 DE AGOSTO DE 2.020.
– Bares y restaurantes están obligados a cerrar a las 1 de la madrugada, sin que puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
– Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de su aforo en el interior del local. Los establecimientos con música no podrán superar el 60% del aforo.
– El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa.
– Las terrazas al aire libre podrán ocupar todas las mesas autorizadas.
– Todos los establecimientos de hostelería deben garantizar, tanto en su interior como en terrazas al aire libre, una distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas de 1,5 metros, así como entre clientes ubicados en la barra. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o grupos de estas.
– Se prohíbe terminantemente fumar al aire libre cuando no se pueda garantizar una distancia de 2 metros entre personas.
– Se recomienda a la ciudadanía la limitación o eliminación de las reuniones sociales fuera del núcleo familiar directo estable, y nunca con más de 10 personas.
– Las visitas de familiares a residencias de mayores solo estarán permitidas siempre que la situación sanitaria sea favorable y la dirección lo estime oportuno. En ningún caso podrá durar más de 1 hora al día.
– Se recuerda la obligatoriedad en el uso de la mascarilla.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS MEDIDAS COMPORTARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES.