CONVOCADAS AYUDAS A LAS EMPRESAS ARTESANAS 2017

31 · Ago · 2016 | Sede Desarrollo

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

15 días hábiles a contar desde el siguiente a publicación de la orden: 21/08/2017.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

Un máximo de tres actuaciones a subvencionar por solicitante.

Subvenciones a Empresas, personas físicas o jurídicas, Artesanas (ARE )

1. Gastos corrientes:

a) La adquisición, en régimen de propiedad, de bienes de equipo, de pequeña maquinaria, herramientas y utillaje, de precio unitario inferior a 300 euros, para auxiliar el carácter preferente manual de la actividad artesana, así como la adquisición de materias primas necesarias para el desempeño de la actividad artesana, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el límite máximo de 6.000 euros.

b) Participación en ferias y certámenes comerciales, en lo relativo a gastos derivados de derecho de inscripción, montaje y gestión del stand, con el límite máximo de 3.000 euros.

c) Diseño y edición de catálogos de productos en soporte papel o digital, con el límite máximo de 3.000 euros.

d) Gastos de alquiler de local para taller artesano, con el límite máximo de 5.000 euros para un contrato de doce meses

e) Adquisición de señalética, etiquetas y embalajes, autorizados para el distintivo "Andalucía, Calidad Artesanal", y para Zonas y/o Puntos de interés artesanal, u otros distintivos otorgados por la Consejería competente en materia de artesanía, con el límite máximo de 1.000 euros.

2. Gastos de capital:

a) Adquisición de maquinaria, herramientas y utillaje u otros bienes inventariables, de precio unitario igual o superior a 300 euros y cuyo periodo de utilización sea superior a un año, necesarios para la realización de la actividad artesana, con el límite máximo de 12.000 euros.

b) Actuaciones de remodelación del taller artesanal, adquisición de rótulos o placas identificativas con el límite máximo de 5.000 euros.

BENEFICIARIOS:

A) Las empresas artesanas que estén inscritos, con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, en la sección correspondiente del Registro de Artesanos de Andalucía y que sean microempresas, pequeñas y medianas empresas, aquellas que, incluyendo la totalidad de sus centros dependientes, ocupen a menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance anual no supere los 10 millones euros.

B) Los Beneficiarios deberán estar al corriente con hacienda y la seguridad social.

C) De acuerdo con el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el período durante el cual la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Hasta un 80% del total del presupuesto aceptado (salvo 2.1.b ferias)

  2. Son gastos subvencionables todos aquellos gastos que sean directamente imputables en la realización de la actividad subvencionada.

  3. Deberán presentarse 3 presupuestos para el caso de que la inversión sea superior a 50.000 € en concepto de obra o de 18.000 € en caso de adquisición de bienes o servicios.

  4. PLAZO DE EJECUCIÓN: Desde el día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta un plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión, pudiendo disminuir este plazo en la resolución de concesión según la actuación solicitada.

  5. Cuantía mínima de la subvención: 1.000 €.

  6. Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente realizado dentro del periodo de ejecución y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

  7. Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto: 5 años

  8. La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, del 20% (50% en el caso de 2.1.b ferias).

CRITERIOS DE VALORACIÓN (ARTÍCULO 14).

En el supuesto de empresas artesanas (ARE ):

1. Incremento de puestos de trabajo en los dos ejercicios anteriores a la correspondiente convocatoria. Se valorará hasta un máximo de un 15%.

2. Incremento de puestos de trabajo femeninos desde el inicio del ejercicio de aprobación de la convocatoria hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se valorará hasta un máximo de un 15%

3. Taller que cuente con mayor número de trabajadoras que de trabajadores. Se valorará hasta un máximo de un 10%.

4. El mayor número de trabajadores y trabajadoras (datos desagregados por género). Se valorará hasta un máximo de un 10%.

5. Participación en proyectos de promoción del sector artesanal iniciados por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Se valorará hasta un máximo de un 10%.

6. Taller que cuente con mayor número de Maestros Artesanos y Maestras Artesanas. Se valorará hasta un máximo de un 10%.

7. Taller que haya obtenido la declaración de Punto de Interés Artesanal. Se valorará un 10%.

8. Taller incluido en declaración de Zona de Interés Artesanal. Se valorará un 10%.

9. El mayor grado de compromiso medioambiental, demostrable documentalmente, de la persona o entidad solicitante. Se valorará hasta un máximo de un 10%.

CASO DE EMPATE: 1) Prevalecerá en primer lugar, la mayor antigüedad de la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía, priorizando en todo caso a las asociaciones, federaciones o confederaciones de artesanos y artesanas, y a las empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas, que lleven inscritas más de cuatro años. 2) En el supuesto de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas, en segundo lugar, prevalecerá la pertenencia a una asociación, federación o confederación de artesanos y artesanas. 3) Caso de que persista el empate,tanto en la modalidad ARA como en la modalidad ARE, será prioritaria la mayor puntuación obtenida en el primer criterio de valoración contemplados en el apartado 12 de este cuadro resumen. Se procederá de igual forma con todos los criterios de valoración según el orden establecido.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA A PRESENTAR JUNTO CON EL FORMULARIO-ANEXO II (ARTÍCULO 17).

1. Memoria descriptiva de la actividad, debidamente detallada, que incluirá, en su caso:

– El incremento de puestos de trabajo, con desagregación de género.

– Actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de género.

2. Presupuesto debidamente desglosado de la actuación.

3. Facturas pro forma acreditativas de los gastos relacionados con la actividad o proyecto para los que se solicita la subvención, y en su caso, solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores, así como la justificación de la elección del proveedor de los bienes o servicios, cuando resulte exigible según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Escrituras o documentos de constitución, en su caso.

5. Para el caso de asociaciones o federaciones de artesanos y artesanas, certificado de la secretaría de las mismas, de aprobación de la solicitud de subvención y del/los proyectos para los que se solicita ayuda por el órgano competente según sus estatutos, haciendo constar en ella, la fecha y lugar de la celebración de la sesión en que se adoptó el acuerdo y aportando copia el acta en la que quedó reflejado.

6. Acreditación de la representación, en su caso.

7. Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden y alegados en la memoria de la solicitud.

8. Certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.

9. Documentos TC1 y TC2 correspondientes al mes anterior de publicación de la convocatoria de subvenciones, en su caso.

10. Declaración responsable de compromiso con la igualdad de hombres y mujeres y disposición a colaborar en que los proyectos subvencionados tengan efecto positivo en la misma.