El objeto de la presenta convocatoria es establecer las condiciones de concesión de subvenciones promovidas por el Departamento de Empleo y Protección Civil de la Diputación de Córdoba a empresas privadas, como incentivo económico a la contratación de personas mayores de 45 años, con el objeto de
obtener nuevas competencias profesionales mediante el desempeño de un oficio o profesión en un puesto de trabajo. Todo esto favorecerá su incorporación al mercado laboral de la provincia de Córdoba y suministrará nuevos profesionales a las empresas de la provincia.
La personas que se contraten cumplirán la condición de ser desempleadas, mayores de 45 años, inscritas como demandantes de empleo en el periodo anterior a la contratación y residentes en la provincia de Córdoba.
Las funciones a desarrollar deben de contemplar además de la actividad laboral, la realización de un programa elaborado por la empresa solicitante en el que se desarrollen las competencias profesionales del oficio o profesión que la persona contratada va a adquirir durante el tiempo de duración de la contratación,
que favorezcan su posterior incorporación al mercado laboral y mejoren su empleabilidad.
La cuantía de las subvenciones, será de 6,000 € por beneficiario, concediéndose un total de 40 subvenciones para esta convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (11/08/2017).
Podrán solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria empresas privadas ubicadas en la provincia de Córdoba, excluyendo a Córdoba Capital, que cumplan con los requisitos que se determinan a continuación:
– Estar legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud, en el supuesto de personas jurídicas.
– Tener domicilio en la provincia de Córdoba, excluyendo Córdoba Capital, o realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.
– Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en Reglamento General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, ni las entidades privadas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Para más información ver anexo adjunto