CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACION DE EDIFICIOS

3 · Jul · 2019 | Sede Desarrollo, Sede Municipal

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACION DE EDIFICIOS

(BOJA 124 de 1 de Julio de 2019)

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto. (hasta el 1 de Agosto)

Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que promuevan obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización o accesibilidad, así como la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

A los efectos de las presentes bases reguladoras se considerará unidad de convivencia residente en cada una de las viviendas del edificio al conjunto de personas que la habitan y disfrutan de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, siempre que estén empadronadas en la misma, y con independencia de la relación existente entre todas ellas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

Requisitos para la obtención de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 5,50 veces el IPREM.

b) No haber obtenido una ayuda para la rehabilitación del mismo edificio en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que la nueva solicitud se curse para una actuación para mejorar las condiciones de accesibilidad en un edificio donde residan personas con discapacidad por causa sobrevenida.

2. Los edificios objeto de actuación habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que, al menos, el 50 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.

b) No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado en régimen de fuera de ordenación, según lo previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, a efectos de obtención de licencia municipal de obras.

c) Que, al menos el 70 por ciento de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda.

d) Estar finalizados antes de 1996. Este requisito no será de aplicación para actuaciones que tengan por finalidad subsanar graves daños estructurales o constructivos que afecten a su estabilidad o mejorar las condiciones de accesibilidad.

e) Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.

f) Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite los requisitos contemplados en las letras b), c), y e), así como la necesidad de las actuaciones a realizar en el edificio.

g) Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.