El Ayuntamiento de La Rambla baja las plusvalías del I.I.V.T.N.U.

22 · Oct · 2015 | Sede Municipal, Sede Onda Pasión

Esta bajada del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se aplicará a partir de enero de 2016.

El Ayuntamiento de La Rambla aplicará a partir de enero de 2016 la bajada del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.) y fija bonificaciones de entre el 50% y el 90% en los tipos de gravamen, cuota y porcentaje de reducción del valor catastral.
 
Así se recoge en la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana aprobada con el voto favorable de IU y PP, y la abstención del PSOE en el pleno ordinario celebrado el pasado miércoles 30 de septiembre.
 
La cuota del resultado de aplicar a la base imponible pasa del 23,71% al 20% según recoge la nueva Ordenanza Municipal, que determina el importe del incremento, por lo que se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que resulte del cuadro siguiente:
 
a)Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años…. 3,2%
b)Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años…. 3%
c)Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años…. 2,8%
d)Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años…. 2,7%
 
En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, todos ellos de primer grado, así como al cónyuge, se aplicará una bonificación del 50%.
 
Asimismo, en tales supuestos, cuando la finca objeto del impuesto sea la vivienda domicilio familiar del causante, y atendiendo al valor catastral del suelo se establecerán los siguientes porcentajes de bonificación:
 
Porcentajes de bonificación del Valor catastral del suelo:
 
Hasta 7.499,99 € 80%
Desde 7.500 € hasta 14.999,99 € 70%
Desde 15.000 € hasta 19.999,99 € 60%
De 20.000 € en adelante 50%
 
Se aplicará una bonificación del 90% de la cuota del impuesto, cuando el incremento del valor se manifieste por causa de muerte de los cónyuges, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual de los causantes, a favor de los descendientes menores de edad en primer grado, por naturaleza o adopción. Siempre que entre ambas muertes no medie un periodo superior a un año.
 
En los casos de transmisiones mortis causa de locales afectos a actividades empresariales o profesionales, ejercidas a título individual, siempre que los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, se podrá gozar, también, de una bonificación de un 50% en la cuota. El goce definitivo de esta bonificación permanece condicionado al mantenimiento de la adquisición en el patrimonio del adquirente, así como del ejercicio de una actividad, durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que muriera el adquirente dentro de este plazo.
 
En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el obligado tributario tendrá que satisfacer la parte de la cuota que hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada, más los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión local.
 
A efectos de disfrute de estas bonificaciones, se equipara el cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de efectividad y acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente.
 
Otros dos importantes puntos aprobados en el pleno, fueron el pago de los terrenos ocupados por el depósito de agua de Los Arenales, expediente que se ha alargado muchos años y que ahora se completa y, por otra parte, la aprobación de una Ordenanza Municipal de limpieza y vallado de solares y ornato de las construcciones, con lo que se cuenta a partir de ahora con un documento que regula la obligación de los dueños de estas zonas a tenerlas en buen estado de limpieza y salubridad.
 
Recordamos, que todo lo tratado en el pleno lo puedes escuchar en los podcast de Onda Pasión.