Tras comprobar que existe un gran número de huecos, nichos o bovedillas y panteones a nombre de personas difuntas. Desde el Ayuntamiento se pretende ACTUALIZAR el Registro y poner al día esta situación, con lo que se pretende hacer es, que los titulares de esos espacios en el cementerio pasen a estar a nombre de personas vivas. Para ello, se ha emitido un Bando que permitirá la actualización mediante el cambio de titularidad con una gestión gratuita.
———————————BANDO—————————
Advertidas irregularidades en la transmisión de la titularidad de los derechos funerarios del Cementerio Municipal, y visto lo dispuesto en el artº 32.4 del Reglamento del Servicio de Cementerio Municipal de La Rambla, en el que se señala “En los supuestos de fallecimiento del titular del Derecho Funerario, el cambio de la Titularidad no tendrá lugar hasta que no se solicite y acredite la nueva la titularidad, y se obtenga el cambio correspondiente. En defecto de testamento, la transmisión opera a favor de Descendientes, y en su defecto, ascendientes.
Los herederos y las personas subrogadas por herencia y otro título deberán solicitar el cambio de titularidad en el plazo de un año, y transcurrido este plazo, sin efectuarse la solicitud, se decretará la pérdida del Derecho Funerario con reversión de la sepultura correspondiente al Ayuntamiento.”
Es por ello que aquellos vecinos de la Localidad que hayan heredado un título funerario y no hayan solicitado el cambio de titularidad, deberán hacerlo en el plazo de 2 meses, contados a partir de la publicación del presente Bando, debiendo personarse en este Ayuntamiento y aportar la documentación que acredite la condición de heredero:
– Solicitud
– Fotocopia del D.N.I,
– Documento que acredite la titularidad del Derecho Funerario objeto de cesión
– Testamento, Acta de notoriedad o Declaración de Herederos Abintestato.
En caso de no tener la adjudicación de herencia:
– Solicitud
– Fotocopia del D.N.I. de todos los herederos
– Documento que acredite la titularidad del Derecho Funerario objeto de cesión
– Declaración jurada de ser el único heredero del anterior titular o, de existir más herederos, Declaración firmada por todos y cada uno de ellos, con su filiación completa, manifestando ser todos los herederos existentes del anterior titular y su acuerdo en ceder derecho funerario al nuevo titular.
Transcurridos los 2 meses anteriormente referidos, sin que se haya adoptado ninguna medida para subsanar la situación irregular del derecho funerario, se procederá, tal como se indica en el Reglamento del Cementerio, a decretar la pérdida del Derecho Funerario con reversión de la sepultura correspondiente al Ayuntamiento.