PROCESO DE CONTRATACIÓN DE 36 PEONES EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE CONTRATACIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL DE LA RAMBLA 2016

19 · Ago · 2016 | Sede Desarrollo

El Ayuntamiento de La Rambla en el marco del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía (B.O.J.A. nº 113, de 13 de junio) dispone para 2016 de 38.520,00 €, para la realización de la contratación de 36 PEONES DE SERVICIOS de un mes de duración al 68,43% de la jornada. Este plan está subvencionado con 38.025,00 € por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con los criterios determinados en el mencionado Decreto-Ley 8/2014 los candidatos a dichas contrataciones deben cumplir necesariamente los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud (entre agosto de 2015 y julio de 2016).

b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las Personas andaluzas retornadas.
  2. Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea: Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona.
  • Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas .
  • Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas.
  • Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.

(A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de !a solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa).

c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en esta Base.

(A tal efecto se considera unidad familiar, la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso, las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda).

Todas aquellas personas que consideren reúnen dichos requisitos y deseen participar en el proceso de selección deben pasar a la mayor brevedad por la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de La Rambla sito en C/ La Silera, 5 o por la ventanilla de registro del Ayuntamiento La Rambla, donde se les facilitará la documentación precisa. En la web de Desarrollo del Ayuntamiento (https://www.larambla.es/desarrollo) pueden acceder a toda la esta documentación e información.

El plazo para presentación de solicitudes es del 22 de AGOSTO al 5 de SEPTIEMBRE DE 2016.

VER ANEXOS ADJUNTOS DE BASES COMPLETAS Y ANEXOS I Y II.