Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2015-2018. Se ha efectuado la convocatoria para el año 2016. Plazo de solicitud el 31 de mayo de 2016.
Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2015-2018. Se ha efectuado la convocatoria para el año 2016.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un Programa de incentivos para PYME con el fin de contribuir fundamentalmente al desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, que fomente la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo, así como el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.
2. Los destinatarios son básicamente las PYME del sector industrial que desarrollen proyectos cuya finalidad sea la generación de actividad económica y/o la creación de empleo. A estos efectos serán incentivables las actividades económicas recogidas en Anexo I.
3. Los proyectos deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos:
a) La creación de empresas que generen empleo. Proyectos que realicen una inversión inicial en Andalucía vinculada a un nuevo establecimiento y que creen empleo.
b) El crecimiento empresarial. Proyectos promovidos por empresas con establecimiento operativo en Andalucía, que impliquen una inversión inicial y que creen empleo en dicho establecimiento.
Artículo 4. Requisitos que deben reunir las empresas solicitantes para la obtención de los incentivos.
1. Podrán solicitar los incentivos objeto de las presentes bases reguladoras:
a) Las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o alta en el impuesto de actividades económicas en el caso de empresario individual, que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo o PYME, con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social, que ejerzan una actividad económica y no se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden.
b) Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente o en el caso de empresario individual autónomo se den de alta en el impuesto de actividades económicas con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma o aquéllas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente o con alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de empresarios individuales autónomos en los tres años anteriores a la fecha de solicitud y planteen un proyecto de nuevo establecimiento en Andalucía.
Artículo 5. Tipología de los proyectos.
1. Los proyectos incentivables deberán estar incluidos en alguna de las siguientes tipologías:
a) Proyectos de Emprendedores: Proyectos de actividades industriales promovidos por emprendedores, vinculados a un nuevo establecimiento, que realicen una inversión superior a 15.000 euros, y que generen empleo. A este tipo de proyectos podrán concurrir las empresas en constitución o aquéllas constituidas e inscritas en el registro de empresas correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas Andaluzas, Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, Impuesto de Actividades Económicas y Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social), con una antigüedad no superior a tres años.
b) Proyectos de Nuevas Iniciativas Empresariales: Proyectos para la creación de un nuevo establecimiento industrial en la Comunidad Autónoma promovidos por pequeñas y medianas empresas con una inversión superior a 50.000 euros y que generen empleo.
c) Proyectos de creación de empresas innovadoras vinculadas a la Especialización Productiva de Andalucía: Proyectos promovidos por PYME industriales con una inversión superior a los 50.000 euros, que generen una empresa vinculada a las prioridades de la RIS3 Andalucía y que supongan una innovación reflejada en un nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso o servicio.
d) Proyectos Altamente Generadores de Empleo: Proyectos de creación o de crecimiento empresarial promovidos por PYME con una alta creación de empleo. Estos proyectos deberán tener una inversión inicial superior a 50.000 euros y generar al menos cinco empleos.
e) Proyectos de Inversión Industrial: Proyectos de actividades industriales promovidos por PYME que realicen una inversión inicial superior a 50.000 euros y que generen empleo.
f) Proyectos de Cooperación Empresarial: Proyectos de actividades industriales promovidos por PYME autónomas que realicen de manera conjunta un proyecto para desarrollar una inversión inicial superior a los 50.000 euros y que generen empleo en alguna de las empresas participantes en el proyecto.
g) Proyectos de Innovación vinculados a la Especialización Productiva de Andalucía: Proyectos de actividades industriales promovidos por PYME que desarrollen un proyecto de inversión inicial superior a los 50.000 euros vinculado a las prioridades de la RIS3 Andalucía y que supongan una innovación reflejada en un nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso o servicio.
Artículo 7. Tipología de incentivos.
1. Los incentivos podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:
a) Subvenciones.
b) Bonificaciones de tipo de interés.
c) Préstamos a bajo interés.
Artículo 16. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convoca para el año 2016 la concesión de incentivos a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes se encontrará hasta el 31 de mayo de 2015.