PROGRAMA DE AYUDAS A LOS AUTONOMOS Y PROFESIONALES

22 · Dic · 2016 | Sede Desarrollo

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO.

OBJETO:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo.

LÍNEAS DE ACTUACIÓN:

Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.

Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

 

LÍNEA 1. FOMENTO DE LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO.

Las solicitudes se deben presentar antes del 21/01/2017.

Su objeto es impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica en Andalucía, a través de dos medidas:

  1. Fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo para impulsar el autoempleo individual mediante el apoyo al inicio de una actividad económica. Los solicitantes deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde el día 01/12/2016, no haber resultado beneficiarias del anterior programa de ayudas a autónomos (Ley 2/2015), ni haber estado de alta en los dos últimos años desde su última alta en autónomo, estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el momento del alta como autónomo, y contar con un Plan de Viabilidad. Cuantía de las ayudas:

  • 2.000,00 € si no confluyen condiciones especiales.
  • 3.000,00 € si confluyen condiciones especiales (mujeres, hombres mayores de 45 y menores de 35, parados de más de 24 meses, personas en riesgo de exclusión y ubicación del autónomo en áreas territoriales o de empleo preferentes).
  • 3.500,00 € Caso de personas con discapacidad.

Aquellos que perciban ayuda en esta medida estarán obligados a permanecer en alta de autónomo al menos hasta el 21/01/2018.

  1. Ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras que se pongan en marcha para apoyar el trabajo autónomo recientemente creado, incentivando su continuidad. Deben estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde 01/09/2014, no haber resultado beneficiarias del anterior programa de ayudas a autónomos (Ley 2/2015), ni haber estado de alta en los dos últimos años desde su última alta en autónomo, estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el momento del alta como autónomo, y contar con un Plan de Viabilidad. Cuantía de las ayudas:

  • 8.000,00 € si no confluyen condiciones especiales.
  • 9.000,00 € si confluyen condiciones especiales (mujeres, personas mayores de 45 y menores de 35, parados de más de 24 meses, personas en riesgo de exclusión, y ubicación del autónomo en áreas territoriales o de empleo preferentes).
  • 9.500,00 € Caso de personas con discapacidad.

Aquellos que perciban ayuda por esta medida estarán obligados a permanecer en alta de autónomo ininterrumpidamente al menos hasta el 21/01/2020, o de manera interrumpida durante 36 meses en el periodo del 21/01/2017 al 21/07/2020.

 

LÍNEA 2. CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO.

El plazo de solicitud estará abierto hasta el 05/01/2016.

El Objeto de esta línea está dirigida a favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por las personas trabajadoras autónomas, a través de medidas que incorporen a su actividad factores que contribuyan a la obtención de ventajas competitivas en el contexto económico y de Continuidad en el contexto socio laboral y de legalidad, que son las siguientes:

  1. Medida 2.1 Cooperación empresarial. Creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado. Los gastos subvencionables son lo de constitución de una empresa para la colaboración, y la cuantía de la subvención podrá ser de hasta 2.000,00 €. Los beneficiarios tiene la obligación de permanecer 12 meses como socios.

  2. Medida 2.2 Relevo generacional. Procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas. Las cuantías podrán ser las mismas indicadas en el apartado (a) de la Línea 1. La transmisión de la actividad empresarial se debe realizar mediante contrato
    mercantil en escritura pública. Ésta debe realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de no haberse efectuado ya en los doce meses anteriores a dicha fecha. Los beneficiario tiene la obligación de permanecer 12 meses como autónomo.

  3. Medida 2.3 Celebración de contratos en prácticas. Formalización de contratos en prácticas profesionales o suscripción de acuerdos para el desarrollo de prácticas no laborales, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica. Las prácticas deben ser por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 2 añosLa cuantía de la subvención en este marco podrá ser de has 3.000,00 €. Los acuerdos de prácticas no laborales subvencionados con esta medida deberán haberse formalizado en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, en los doce meses anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria (23/12/2015).

  4. Medida 2.4 Ayudas a la competitividad. Apoyo ala continuidad del negocio del trabajador o trabajadora autónoma ya constituido, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial. El solicitante debe haberse mantenido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
    o, en su caso, mutualista, de forma ininterrumpida como máximo 36 meses a la fecha de la solicitud de la ayuda.La cuantía de la subvención en este marco podrá ser de has 1.000,00 €. Los beneficiario tiene la obligación de permanecer 3 años como autónomo, e invertir la subvención en activos para el desarrollo de proyectos de inversión.

  5. Medida 2.5 Ayudas de continuidad. Apoyo a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada. Los beneficiarios deben tener una antigüedad de más de 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La cuantía de la subvención en este marco podrá ser de hasta 1.000,00 €. Los beneficiario tiene la obligación de permanecer 12 meses como autónomo.

 

LÍNEA 3. CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO.

El plazo de solicitud estará abierto hasta el 05/01/2016.

Esta línea está dirigida, por un lado,a fomentar la creación de empleo estable mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores y trabajadoras por parte de personas trabajadoras autónomas y consolidarlo a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario de forma simultánea y, por otro lado, a favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo y promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar a través de las siguientes medidas:

  1. Medida 3.1 Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria. Ayudas a las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias, hasta un máximo de 3, realizadas por cada persona trabajadora autónoma con personas menores de 35 años y mayores de 45 años, ambos inclusives. La cuantía de la subvención en este marco podrá ser de hasta 3.000,00 €.

  2. Medida 3.2 Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos. Ayudas a las transformaciones de contratos hasta un máximo de tres. La cuantía de la subvención en este marco podrá ser de hasta 3.000,00 €.

  3. Medida 3.3 Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar. Ayudas a los contratos de interinidad realizados para sustituir a las personas trabajadoras autónomas o a las que trabajen por cuenta ajena para ellas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo y períodos de descanso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho período de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo. La cuantía de la subvención en este marco podrá ser de hasta 1.500,00 € en el caso de cubrir una baja por maternidad durante 16 semanas, y de 3.000,00 € en caso de cubrir una baja durante 8 meses máximo por riesgo durante el embarazo.

 

Para su tranmitación pueden pasar por la Agencia de Desarrollo Local (C/ LA Silera, 5 – 14540 La Rambla).